Luis Rosero M.
Basándose en leyes urgentes, el gobierno pretende convertir a las cooperativas de ahorro y crédito (COAC) en bancos. Esta intención representa un fuerte golpe al sistema financiero popular y solidario y a su entidad de control bajo el argumento del riesgo sistémico del sistema financiero. Al parecer, este objetivo se enmarca en el acuerdo con el FMI pero que frena la concesión de crédito a los que no acceden al sistema financiero privado y aumentaría el tamaño del sistema financiero privado que tiene una estructura oligopólica en la que seis bancos dominan el mercado financiero.
La Constitución de 2008 estableció que el sistema financiero nacional consta de tres segmentos: privado (bancos), público (entidades financieras de propiedad pública) y el popular y solidario. Este último esta compuesto principalmente por COACs. Estas se rigen por la ley de Economía Popular y Solidaria que rige desde febrero de 2012 y a partir de septiembre de 2014 los tres segmentos del sistema financiero están reguladas por el Código Monetario y Financiero.
Con la ley de Economía Popular y Solidaria se reconoció a la economía popular y solidaria en sus segmentos real y financiero. Para el control de este último se creó la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) cuyo objetivo es ejercer vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades bajo su control. La regulación quedo a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiero establecida en el Código Monetario y Financiero.
El sistema financiero popular y solidario se ha venido desarrollando dinámicamente hasta tal punto qué a abril de 2025, medido en miles de millones de dólares, los depósitos llegaron a 21.5 (con dos terceras partes en depósitos a plazo), la cartera llegó 17.4 y la morosidad del segmento 1 y 2 alcanzó 8.6% y 7.4% respectivamente. Hay alrededor de 400 COACs que se ha dividido en 5 segmentos: en los que el uno representa las COACs más grandes (43 COACs) y, el dos, las medianas. (62 COACs). Los dos segmentos representan el 84.3% del sistema financiero popular y solidario. Según el catastro de la SEPS, al 27/10/2014, había 945 COACs de las cuales el 77% estaban en la sierra (725), 19% en la costa (177) y el resto en Oriente y Galápagos. En el periodo 2012-2016, con el primer superintendente de la SEPS, se procedió a un proceso de saneamiento y depuración de las COACs aplicando un modelo de supervisión basado en riesgos cuya evaluación económica financiera, creó intendencias regionales para controlar a las COACs que incluía algunas provincias y se procedió a la liquidación y cierre de las COACs que tenían riesgos de liquidez y solvencia. En el período 2016-2017, hubieron superintendentes interinos y septiembre de 2018 se nombró a una titular.
Para proceder a la conversión de COACs en bancos, el gobierno logró que se aprueben tres leyes urgentes. En la ley de Integridad Pública, en una transitoria, se estipula que la nueva Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) dictará las regulaciones para identificar las COACs, buscando proteger los ahorros y preservar la estabilidad financiera, que se conviertan en sociedades financieras del sector financiero privado, con la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
En la ley de Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, disposición transitoria cuarta, establece que, en 60 días de expedición, después de la vigencia de esta ley, la JPRMF o quien haga sus veces revisará las regulaciones vigentes de provisiones bancarias, genéricas y específicas que deben cumplir las entidades del Sistema Financiero Nacional (SFN) y de Economía Popular y Solidaria (EPS) para, manteniendo la estabilidad y protección del sector, no sean obstáculo para el otorgamiento de crédito a la población.
En el reglamento de la Ley de Integridad Pública, disposición general octava, establece que el Banco Central deberá preparar los insumos para las regulaciones que permitan identificar las COACs que se transformen en bancos solicitando información sin restricciones de las superintendencias incluidas en el Código Monetario y Financiero, las entidades que conforman la red de seguridad financiera y otras para entregarlos a la JPRMF.
En la disposición transitoria sexta, del reglamento de la Ley de Integridad Pública, se establece que, en 30 días de la posesión de los miembros de la JPRMF, la SEPS entregará el análisis de interconexión y riesgo sistémico para identificar las COACs que se convertirán a bancos protegiendo los ahorros y mantener la estabilidad financiera.
Todos estos procedimientos señalan la decisión del gobierno de que la conversión de COACs en bancos se realice en forma urgente y rápida. Esto implica que el sector financiero popular y solidario quedará reducido a un mínimo pues las primeras COACs que se convertirían bancos serían las del segmento 1 y que representan el 84.3% del sistema financiero popular y solidario. Además, con el proyecto de ley para el control de flujos irregulares de capital se agregan como parte del control de la SEPS a las fundaciones, corporaciones y ONG que no tienen relación con las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplen una función muy diferente a éstas y, en consecuencia, desnaturaliza la función de la SEPS. Pero lo mas importante del proceso de la conversión de COACs en bancos son los factores que llevan a esta decisión, a que instituciones afectan y a que intereses favorece lo que será tratado en los siguientes artículos sobre este tema.




