EL PROYECTO DE LEY DE RECUPERACIÓN DE LAS AREAS PROTEGIDAS

Luis Rosero M.

 El proyecto de ley de recuperación de áreas protegidas, con el carácter de urgente, fue aprobado, en segundo debate, por la Asamblea, por lo que se convertirá en ley una vez publicada en el Registro Oficial. El objeto principal es cambiar el modelo de gestión de las áreas protegidas, planteando una serie de cambios que provocan interrogantes y dudas sobre si este es el modelo más adecuado y sostenible que contribuya a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

En el país existe un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) que, según la Constitución, garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El SNAP incluye parques nacionales, reservas ecológicas-biológicas-geobotánicas y otras, refugios de vida silvestre, y áreas nacionales de recreación. Estas áreas son gestionadas por el Ministerio del Ambiente y otras entidades gubernamentales, así como por organizaciones no gubernamentales. Según un informe, en Ecuador existen 76 áreas protegidas que cubren el 20% de la superficie terrestre y más del 12% del espacio marítimo. Un ejemplo, son los humedales, denominados sitios Ramsar por su importancia internacional. Protegen ecosistemas como los de manglares, ríos, pantanos, etc. que tienen una gran biodiversidad. Los bosques, selvas,

En diferentes países, desarrollados y en desarrollo, los parques nacionales buscan preservar la naturaleza con sus recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente. Los parques nacionales cumplen una serie de funcionales ambientales como la protección de la biodiversidad, regulan el clima, purifican el agua, el aire, etc. además de velar por las especies en extinción. En general, estos parques son gestionados por entidades del sector público.  Ejemplos de estos, en el país, son el Parque Nacional Galápagos, el parque Yasuní, etc.

En el informe de la comisión de Desarrollo, para el segundo debate, que trata el tema, se señala que hay focos de alerta de minería ilegal, en dichas áreas. Por ello, plantea el fortalecimiento de la autoridad ambiental para garantizar la protección efectiva de estas áreas. Tal como estaba el proyecto original se planteaba indirectamente la participación del sector privado lo que podría dar lugar a privatizaciones. En el informe para el segundo debate, se propone un nuevo modelo de gestión estatal y la de gestores privados. O sea, en otras palabras, una concesión manejada por agentes privados, descartando la privatización. Además, se eliminó la posibilidad de la creación de una empresa pública para el manejo de las áreas protegidas planteadas por asambleísta del gobierno. Se estableció la formación de un fideicomiso público para financiamiento para sumar fondos dada la poca asignación de fondos a las áreas protegidas. Propone profesionalización de los guardaparques. Se propugna la intervención de la policía y FF.AA. donde halla la presencia de grupos criminales en las zonas protegidas. Dichas áreas estarán bajo el mandato de la Autoridad Ambiental según directrices y normas establecidas. Se crea el SNAP como ente público y técnico que regulará, controlará y sancionará las violaciones a las áreas protegidas, con autonomía, pero bajo la rectoría de la Autoridad Ambiental que es el ministerio del Ambiente. El presidente de la Asamblea señala que el SNAP será un ente adscrito a esa cartera de estado.

La parte central del proyecto aprobado es que la gestión no solo puede ser estatal sino además con gestores privados, o en otras palabras, concesión del manejo de las áreas protegidas. El riesgo de la participación del sector privado es la posibilidad de que se desvirtué la funciónn del SNAP Si bien es adecuado la creación del ente público SNAP que regulará y controlará las áreas protegidas es necesario que el gobierne asigne más recursos para éste cumpla su función. Pero además, el estado tiene que garantizar la seguridad en las áreas protegidas y si hay La intervención de la fuerza pública debe ser temporal  y el estado debe proveer la vigilancia con tecnología moderna para detectar, prevenir y la presencia de grupos de delincuencia organizada. Se requiere una estricta regulación cuando los entes privados quieran participar en la gestión de la vigilancia y cuidado de las áreas a fin de evitar posibles desvíos de esta función o explotación furtiva de dichas áreas con fines comerciales o económicos. A fin de no correr estos riesgos, la conservación y protección de éstas áreas debe ser pública y además se debe endurecer las penas por la explotación económica de éstas áreas. Es recomendable la formación de fideicomiso para obtener recursos para financiar la protección de los parques, como ocurre con la estación Charles Darwin en Galápagos que es operada por una Fundación belga con el mismo nombre y tiene apoyo de organismos de la Naciones Unidas y de conservación de la naturaleza a nivel internacional. Pero el SNAP no solo debe dedicarse a la conservación de las áreas protegidos sino que, además, debería realizarse investigación para el sostenimiento de la flora, fauna, recursos naturales y el medio ambiente para que estos aporten al buen funcionamiento de los ecosistemas.

Este proyecto de ley y los dos anteriores calificados como económicos urgentes, enviados anteriormente por el gobierno, que se convirtieron en ley son un combo. No cumple con el principio de unidad de la materia. En este caso, se trata de un proyecto de protección de áreas protegidas y es de carácter ambiental. Se incluye otros temas que no son económicos ni ambientales como en las transitorias una revisión de las provisiones bancarias, aplicable a bancos y COAC; en las disposiciones reformatorias se incluye la remisión de intereses, moras, costas judiciales, etc. de créditos concedidos por la CFN; hay reformas a la Ley de Movilidad Humana (visas de turismo); en la ley de Régimen Tributario Interno, se establece que el periodo  de rebaja del IVA  sería por tiempo indefinido; también se faculta la exoneración del impuesto a  la propiedad de los vehículos eléctricos y, en la ley de Servició Público, se estipula que a partir de los 60 años los servidores públicos pueden recibir la compensación por jubilación, con lo que el gobierno retrocede, por la presión sindical, en su intención de eliminarla.

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