El proyecto de ley llamado de
crecimiento económico, enviado como económico urgente, en la segunda parte de
la reforma fiscal comprende cambios normativos en la
planificación, programación presupuestaria e endeudamiento; en las reglas
fiscales y en las empresas públicas, que
se tratarán en este artículo, excepto el último.
En la
ley de fomento productivo, publicada en RO de Agosto 21 de 2018, se
establecieron reglas para la sostenibilidad fiscal, programación presupuestaria
y límites de endeudamiento. En el proyecto de ley, se vuelven a realizar
cambios en la planificación y programación presupuestaria, se reforma el Código
de Planificación y Finanzas Públicas que incluye, entre lo más importante,
cambios metodológicos en la definición del sector público, se introduce una
política de mitigación y gestión de riesgos fiscales referidos a los shows
externos e internos que puedan generar cambios en ingresos, gastos o
financiamiento del presupuesto; se establece nueva normativa para la
programación fiscal plurianual y anual definiendo sus fases, cobertura para
variaciones del ingreso petrolero, proyecciones de gasto tributario, techos de
gastos, gastos para cierre de brechas de equidad, se rebaja a 5% la variación del
presupuesto general del estado tanto en gastos como ingresos y se le fija a la
Asamblea un plazo de diez días para aprobar u observar tal variación. Respecto
al endeudamiento, se restituye la obligatoriedad de que toda emisión de bonos,
en moneda de curso legal o extranjera se negociará a través de las bolsas de
valores, pero se mantiene que, en cuanto, a las negociaciones directas
entre entidades públicas debe informarse a las entidades de supervisión
y control del mercado de valores. Se regula la deuda flotante, aquella que el
sector público mantiene con proveedores y se fija un plazo para su pago en
noventa días. También se autoriza al Ministerio de Finanzas a que pueda emitir
Notas del Tesoro para financiar deficiencias de caja, con un plazo máximo de
359 días, hasta un monto del 8% de los gastos totales del Presupuesto General
del Estado, pero paradójicamente no se las considera endeudamiento público. Se
le prohíbe al Banco Central la compra de estas notas y cualquier documento
emitido por el sector público.
En
cuanto a las reglas fiscales, se establece el ámbito de aplicación de éstas que
deben cumplir las entidades del sector público no financiero y financiero, el
período de estas reglas. Se reafirma la regla que existía: que los egresos
permanentes se financiaran solo con ingresos permanentes, aunque se exceptúan
los rubros de salud, educación y justicia, en situaciones excepcionales. Se
vuelve a confirmar y se específica que, lo que ya se estableció en la ley de
fomento productivo, el saldo consolidado de la deuda del sector público no
financiero y otras obligaciones no podrá ser mayor del 40% del PIB. Se
establece que relación entre el saldo total de la deuda pública con los
ingresos totales de los GAD no puede ser mayor del 20%. El límite de endeudamiento
de las empresas públicas, en cambio, será
establecido por el Ministerio de Finanzas y si éstas lo sobrepasaran deberá
someterse a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal aprobado por
este ministerio. Igualmente éste pondrá los límites de endeudamiento para las
entidades de seguridad social.
Además
se establecen reglas de crecimiento de gasto, resultado primario total y
resultado primario no petrolero para los que se fijan metas; en el caso de los
dos últimos se exige que cumplan la regla de deuda y otras obligaciones de
pago. Se obliga a aplicar medidas preventivas y correctivas, en caso de que
estos se desvíen de lo aprobado, pero si
no cumplen con los objetivos, las metas y reglas establecidas se
establecen responsabilidades y sanciones para los funcionarios que las incumplan. Se señala que la regla de gastos y
límite de deuda deberán alcanzarse hasta el año 2023. También se establecen
reglas de variación de gastos para las entidades de seguridad social fijadas
por el Ministerio de Finanzas. Finalmente, se establece el Fondo de
Estabilización con los ingresos de la explotación de los recursos naturales no
renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado,
luego de descontar las preasignaciones por ley, para garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas y/o la capacidad de ejecución de
egresos en educación y salud. Se establecen causales de suspensión de las
reglas fiscales en caso de estados de excepción y recesión económica grave.
Se
puede deducir que todas estas normas fueron elaboradas con la asesoría del FMI
y siguiendo la metodología internacional sobre presupuestos y finanzas
públicas. Si bien se establecen procedimientos y reglas claras para disciplina
fiscal hay algunos aspectos que no están especificados. Uno de ellos es el
Fondo de Estabilización, cuyos recursos saldrán de la explotación petrolera y
minera, que se lo establece de manera general, no se específica, lo que
supondría que se lo haría en el reglamento a la ley y además se habla de
preasignaciones. Sus fines son muy generales. Recordemos que el gobierno
anterior eliminó el FEIREP, fondo que garantizaba el pago de la deuda externa,
una preasignación; hasta no conocer el reglamento no podemos saber si tendrá el
mismo fin. Los intereses del país están sobre el resto de la economía. Si hay
shocks externo e interno, que genere una contracción de la economía, por más
que haya recursos en dicho fondo, no puede priorizarse el pago de la deuda
externa. Los recursos de ese fondo deben utilizarse para contrarrestar los
impactos negativos sobre la economía y su impacto social. En todo caso, con
estas reglas claras se establece disciplina fiscal sobre todo en el
endeudamiento en los GADs, empresas públicas y entidades de seguridad social.
Como existe un déficit fiscal, dicho fondo se crearía en el próximo gobierno
que incluiría los recursos de la explotación minera.