LA REFORMA FISCAL (II) Luis Rosero M.

El proyecto de ley llamado de crecimiento económico, enviado como económico urgente, en la segunda parte de la reforma fiscal comprende cambios normativos en la planificación, programación presupuestaria e endeudamiento; en las reglas fiscales y en las  empresas públicas, que se tratarán en este artículo, excepto el último.

En la ley de fomento productivo, publicada en RO de Agosto 21 de 2018, se establecieron reglas para la sostenibilidad fiscal, programación presupuestaria y límites de endeudamiento. En el proyecto de ley, se vuelven a realizar cambios en la planificación y programación presupuestaria, se reforma el Código de Planificación y Finanzas Públicas que incluye, entre lo más importante, cambios metodológicos en la definición del sector público, se introduce una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales referidos a los shows externos e internos que puedan generar cambios en ingresos, gastos o financiamiento del presupuesto; se establece nueva normativa para la programación fiscal plurianual y anual definiendo sus fases, cobertura para variaciones del ingreso petrolero, proyecciones de gasto tributario, techos de gastos, gastos para cierre de brechas de equidad, se rebaja a 5% la variación del presupuesto general del estado tanto en gastos como ingresos y se le fija a la Asamblea un plazo de diez días para aprobar u observar tal variación. Respecto al endeudamiento, se restituye la obligatoriedad de que toda emisión de bonos, en moneda de curso legal o extranjera se negociará a través de las bolsas de valores, pero se mantiene que, en cuanto, a las negociaciones  directas  entre entidades públicas debe informarse a las entidades de supervisión y control del mercado de valores. Se regula la deuda flotante, aquella que el sector público mantiene con proveedores y se fija un plazo para su pago en noventa días. También se autoriza al Ministerio de Finanzas a que pueda emitir Notas del Tesoro para financiar deficiencias de caja, con un plazo máximo de 359 días, hasta un monto del 8% de los gastos totales del Presupuesto General del Estado, pero paradójicamente no se las considera endeudamiento público. Se le prohíbe al Banco Central la compra de estas notas y cualquier documento emitido por el sector público.

En cuanto a las reglas fiscales, se establece el ámbito de aplicación de éstas que deben cumplir las entidades del sector público no financiero y financiero, el período de estas reglas. Se reafirma la regla que existía: que los egresos permanentes se financiaran solo con ingresos permanentes, aunque se exceptúan los rubros de salud, educación y justicia, en situaciones excepcionales. Se vuelve a confirmar y se específica que, lo que ya se estableció en la ley de fomento productivo, el saldo consolidado de la deuda del sector público no financiero y otras obligaciones no podrá ser mayor del 40% del PIB. Se establece que relación entre el saldo total de la deuda pública con los ingresos totales de los GAD no puede ser mayor del 20%. El límite de endeudamiento de las empresas públicas, en cambio,  será establecido por el Ministerio de Finanzas y si éstas lo sobrepasaran deberá someterse a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal aprobado por este ministerio. Igualmente éste pondrá los límites de endeudamiento para las entidades de seguridad social.

Además se establecen reglas de crecimiento de gasto, resultado primario total y resultado primario no petrolero para los que se fijan metas; en el caso de los dos últimos se exige que cumplan la regla de deuda y otras obligaciones de pago. Se obliga a aplicar medidas preventivas y correctivas, en caso de que estos se desvíen de lo aprobado, pero si  no cumplen con los objetivos, las metas y reglas establecidas se establecen responsabilidades y sanciones para los funcionarios que las  incumplan. Se señala que la regla de gastos y límite de deuda deberán alcanzarse hasta el año 2023. También se establecen reglas de variación de gastos para las entidades de seguridad social fijadas por el Ministerio de Finanzas. Finalmente, se establece el Fondo de Estabilización con los ingresos de la explotación de los recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado, luego de descontar las preasignaciones por ley, para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y/o la capacidad de ejecución de egresos en educación y salud. Se establecen causales de suspensión de las reglas fiscales en caso de estados de excepción y recesión económica grave.

Se puede deducir que todas estas normas fueron elaboradas con la asesoría del FMI y siguiendo la metodología internacional sobre presupuestos y finanzas públicas. Si bien se establecen procedimientos y reglas claras para disciplina fiscal hay algunos aspectos que no están especificados. Uno de ellos es el Fondo de Estabilización, cuyos recursos saldrán de la explotación petrolera y minera, que se lo establece de manera general, no se específica, lo que supondría que se lo haría en el reglamento a la ley y además se habla de preasignaciones. Sus fines son muy generales. Recordemos que el gobierno anterior eliminó el FEIREP, fondo que garantizaba el pago de la deuda externa, una preasignación; hasta no conocer el reglamento no podemos saber si tendrá el mismo fin. Los intereses del país están sobre el resto de la economía. Si hay shocks externo e interno, que genere una contracción de la economía, por más que haya recursos en dicho fondo, no puede priorizarse el pago de la deuda externa. Los recursos de ese fondo deben utilizarse para contrarrestar los impactos negativos sobre la economía y su impacto social. En todo caso, con estas reglas claras se establece disciplina fiscal sobre todo en el endeudamiento en los GADs, empresas públicas y entidades de seguridad social. Como existe un déficit fiscal, dicho fondo se crearía en el próximo gobierno que incluiría los recursos de la explotación minera.

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