Luis Rosero M.
En el primer artículo, sobre este tema, señalé, del proyecto señalado, las principales fuentes de ingreso fiscal que le proporcionarían liquidez inmediata al gobierno, los incentivos para generar empleo y atraer inversión extranjera, a través de zonas francas. En este artículo, concluimos el análisis con los aspectos más relevantes.
Respecto a las zonas francas, se establecen que serán uniempresariales y multiempresariales de capital público o privado. Entre las actividades que podrán desarrollar son múltiples y se insiste que sean principalmente para maquila. Se confirma esta característica ya que todas las importaciones de insumos, materias primas, y bienes de capital están exentas de los tributos al comercio exterior pues los bienes finales que se produzcan con estos se destinarían a la exportación. Para buscar competitividad de estas ventas al exterior, importante señala que los contratos en zonas francas se considerarpan temporales, o sea no habría estabilidad. Esta reforma toma mucho del proyecto de ley del gobierno de Lasso que fue rechazado por la Asamblea. Además, se insiste, en el régimen de atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privado, que tuvieron poco interés en el dicho gobierno.
La parte significativa del proyecto, en cuanto a la generación de ingresos fiscales inmediatos es la remisión (amnistía) tributaria de interés, multas y recargos de las obligaciones tributarias fiscales cuya administración y recaudación esta a cargo del SRI. El proyecto generaría un ingreso fiscal neto de 832 millones en 2024, pero de este monto 960 millones corresponden a la remisión (amnistía tributaria) que deducido los ingresos que se dejan de percibir por los incentivos tributarios para generar empleo y atraer inversión extranjera darían el monto inicial señalado. Aquí, como señalé en un artículo anterior, surge el conflicto de intereses pues el grupo Noboa es el principal deudor del fisco y con esta remisión solo pagará el capital que es la parte menor de toda la deuda que mantiene este grupo con el SRI.
Habría exención tributaria en el Impuesto a la Renta (IR), por diez años, a las nuevas inversiones en generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado. Se exceptuarían del pago del IR los rendimientos y beneficios obtenidos por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales así como los de inversiones en renta fija que se negocien en la Bolsa de Valores. En cambio, no podrán deducir para el IR los gastos en publicidad los que comercien con alimentos ultraprocesados y se podrán deducir hasta el 150% estos gastos además de la promoción y auspicios a favor de deportistas, eventos deportivos, estudiantes de bajos recursos, instituciones educativas de nivel básico y bachillerato públicos destinados para becas, alimentación e infraestructura, etc. Habrá retención en la fuente, del 5% de IR, en la producción y comercialización de minerales y otros bienes.
En síntesis, el proyecto de ley busca tres objetivos. Uno recaudar más ingresos fiscales de manera rápida. Dos y tres, incentivar la generación de empleo y atraer inversión, principalmente extranjera, con incentivos tributarios. Para obtener recursos fiscales de forma rápida ingresos tiene dos vías. Una, reforma a la ley de régimen tributario interno, que obligaría a la retención mensual del Impuesto a la Renta. Dos, mediante la amnistía tributaria que exonera del pago de interés y multas de obligaciones tributarias. No crea nuevos impuestos ni modifica la base tributaria de estos. Por otro lado, crea una serie de incentivos fiscales tanto para empresas nacionales y extranjeras para generar empleo. Hay que señalar que la generación de trabajo, no depende principalmente estos incentivos sino del aumento de la demanda agregada, a través del gasto o inversión privada o pública. En cuanto a la atracción de inversión extranjera, se busca hacerlo a través de zonas francas vía maquilas que es lo que propuso el gobierno anterior. Sin embargo, el capital extranjero de inversión se mueve en función de las garantías que exija en el país en que se traslade (estabilidad jurídica, resolución de conflictos con mediadores internacionales, libre envío de utilidades, etc.).mSe insiste también, para este propósito, en el mecanismo de las asociaciones públicas-privadas que no dieron resultado en el gobierno anterior.
En conclusión, lo que busca el gobierno es aplazar el ajuste fiscal (para reducir el déficit fiscal). Sin embargo, no se ataca el problema fiscal de fondo, de carácter estructural, de continuos déficits fiscales. En el segundo caso, con la misma perspectiva, busca cumplir con la promesa de campaña de generar empleo, a través de incentivos fiscales. Para ello, hay que dinamizar la demanda agregada, a través de gasto o inversión pública y privada. El proyecto tiene en mira un objetivo político, ya que es elaborado teniendo como perspectiva las elecciones presidenciales de 2025, no reduce el déficit fiscal ni propone generar nuevos ingresos fiscales, vía variación de la tasa o base tributaria, pues afectaría a la población, cambiando las preferencias electorales. Por ello, el riesgo país sigue alto ya que el proyecto no genera más ingresos fiscales por estas dos vías. Se mantiene así el nerviosismo de los tenedores de la deuda soberana del país, pues el proyecto de ley no genera estabilidad fiscal. Es probable que, según se mueva la coyuntura política, se aplace la reforma tributaria con cambios en la tasa y base tributaria para el próximo periodo presidencial y dentro del marco de un acuerdo con el FMI y otros organismos multilaterales.