La Asamblea aprobó dos proyectos de ley económicos urgentes. Uno, de “apoyo humanitario” que establece una reforma laboral, concordato, acuerdos privados de pagos y diferimiento de créditos. Dos, la del reordenamiento de las finanzas públicas que reafirma la autonomía controlada de los institutos de seguridad social, reduce el nivel de superministerio del MEF, da mas importancia al plan de desarrollo y a su secretaría técnica, una serie de reglas fiscales y límite a la deuda pública. En este artículo analizo los temas claves de ambos proyectos. Del segundo, se excluyen los 3 últimos temas que se analizarán en el siguiente artículo.
El proyecto de “apoyo humanitario” fue aprobado con cambios y porque el gobierno solicitó eliminar las contribuciones que se pretendía cobrar a empleados públicos, privados y a empresas. Se introduce la flexibilidad laboral mediante 4 nuevas formas de contratación, reformando el Código de Trabajo. Primero, mediante acuerdos entre trabajadores y patrones que puede implicar cambio salarial. Segundo, el contrato especial emergente, con reducción de hasta 20 horas de trabajo semanales, distribuidas en 6 días (que incluiría fines de semana), con lo que el patrono no pagaría horas suplementarias, contrato que puede durar hasta 4 años. Tercero, reducción emergente de la jornada que puede ser hasta del 50%, lo que implica reducción del ingreso del trabajador y el contrato puede durar hasta 4 años. Cuatro, el teletrabajo, una nueva modalidad, que implica que el empleado puede realizar el trabajo desde su casa y puede implicar reducción del sueldo. Estos nuevos contratos constituyen una reforma laboral que debe estar incluida en el nuevo acuerdo que el gobierno negocia con el FMI.
Dicho proyecto también incluye el concordato, una especie abreviada de quiebra, del que ya analizamos en el artículo anterior así como los acuerdos privados de pagos. Entre ellos de créditos educativos hipotecarios y de tarjetas de crédito de entidades no financieras. Y establece que a los que trabajen en la educación y salud pública, con contratos eventuales, se llame a concurso de méritos para que se les otorgue, con incentivos, nombramientos.
En el proyecto de reordenamiento de las finanzas públicas, para apaciguar las críticas que desató la eliminación de la autonomía del IESS, ISSFA e ISSPOL, se introdujo en la clasificación del sector público una nueva categoría: Entidades de Seguridad Social. Se reafirma las competencias de éstas establecidas en la Constitución y la ley, así como la autonomía de los GADs, BIESS y Banco Central (que se eliminaba en el proyecto anterior para acceder a los fondos de seguridad social). Se reconfirma que los fondos de los GADs y de las Entidades de Seguridad Social son propios de cada institución y distintos a los del fisco y que aplicación de esta ley no implicará ningún tipo de intervención o disposición por parte del gobierno central sobre estos fondos.
Los institutos de Seguridad Social también deberán cumplir con las reglas fiscales como que los ingresos permanentes financien gastos permanentes, metas, la de deuda (que implica límite de endeudamiento), de crecimiento de egresos, gastos, resultado primario total y resultado primario no petrolero y requisitos para financiar los de dichos institutos con el Presupuesto del Estado. También deben cumplir con las medidas preventivas y correctivas que ajustarán el gasto para el cumplimiento de los objetivos y reglas fiscales. Esto le pone disciplina a dichos institutos y se crea el Comité Nacional de Coordinación Fiscal, con varios integrantes, incluyendo a un representante cada instituto cuya función sería establecer condiciones, límites y correctivos y dilucidar sobre cumplimiento de reglas y metas fiscales. Aún más, se estipula que el gobierno actualizará la normativa secundaria, en un año, del fondo de pensiones y de salud relacionados con el aporte a estos del Presupuesto del Estado, lo cual puede implicar una variación en la asignación por tipo de fondo, y como se conoce que los fondos de pensiones y salud tendrían o tienen déficits actuales, en la disposición transitoria decima octava, se establece que los organismos directivos de los dichos institutos revisarán las resoluciones dictadas a fin de asegurar la sostenibilidad financiera de cada fondo. En otras palabras, podrán determinar cambios en ingresos (aportes) y gastos de los fondos señalados lo que puede implicar variación en prestaciones.
En síntesis la reforma laboral puede implicar afectación en derechos e ingresos de los trabajadores, pero como el gobierno eliminó la contribución a empleados, con los cuales esperaba recaudar más de 1000 millones, ahora cubrirá estos con el alza de las gasolinas, lo cual aumentará la inflación; en los institutos de seguridad social medidas que corrijan el déficit, con lo que establece una autonomía vigilada, en el aspecto financiero, y reglas que le pongan disciplina fiscal a todos sectores e instituciones componentes del sector público financiero y no financiero y a los institutos de seguridad social.