¿EL NUEVO ARANCEL GLOBAL DE EE.UU. PODRÍA AFECTAR LAS EXPORTACIONES ECUATORIANAS (II)?

Luis Rosero M.

La política comercial de EE.UU., va a variar ligeramente pues, con el dictamen de su Corte Suprema,  estableció límites al presidente para imponer aranceles. Se va a mantener la política arancelaria pero ahora utilizará la legislación que permita ponerlos en vigencia. La cuestión de fondo es que la Administración estadounidense busca enfrentar los desequilibrios económicos enmarcado en un cambio del comercio y financiero global que implicará usar además otros mecanismos y políticas que incluye en uso de los aranceles con fines no exclusivamente económicos y relacionarlos con la seguridad nacional.

Trump estableció una tarifa de 10%, basado en sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, como repuesta a la anulación de los aranceles recíprocos basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Al día siguiente, amenazó con subirlo a 15% (no lo hizo) y se comenzó a cobrar el porcentaje de 10%. En consecuencia, todos los aranceles que se impusieron con esa ley quedan anulados. Entre ellos el establecido por tráfico de drogas y migrantes a Canadá y México, por la sentencia a Bolsonaro a Brasil y por compra de petróleo ruso a la India.  Utilizó además la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, con el argumento de la seguridad nacional, con la que impuso aranceles a automóviles, aluminio, acero, el cobre y madera a los países exportadores de estos productos, que seguirá vigente. O sea, uso el arancel por un motivo no económico.

En el artículo anterior, sobre este tema, señale las vías que le quedan al presidente para imponer medidas arancelarias o de otro tipo usando la misma ley de Comercio. Así, con la sección 302 (por prácticas desleales), la sección 301 (investigación por la CCI por prácticas comerciales desleales o afectación de la industria), sección 232 (por seguridad nacional) y sección 338 (por discriminación de exportaciones de EE.UU.). También podría usar a la FDA y USDA (por razones sanitarias). Pero le quedan además la Oficina del Representante Comercial que ya señalo que puede iniciar investigaciones por exceso de capacidad, el trabajo forzado, los precios de los productos farmacéuticos, la discriminación contras las empresas tecnológicas de EE.UU., la contaminación de los océanos y las prácticas comerciales injustas contra el arroz y productos del mar. Estas investigaciones se pueden acelerar en base a la sección 301 de La Ley de Comercio. La Administración cuenta con una serie de mecanismos para imponer aranceles o medidas no arancelarias. En consecuencia, continuará la incertidumbre respecto a la política arancelaria estadounidense. Por el momento, Ecuador seguirá  con un 10% de arancel para exportaciones a EE.UU. y la posibilidad que este país imponga otros aranceles basados en las secciones señalas de Ley de Comercio de 1974 de EE.UU. u otra ley.

En consecuencia, con un arancel de 10% al igual que sus vecinos Perú y Colombia el país estaría en igualdad de condiciones para competir. Pero a Ecuador se le complica el panorama comercial con la repuesta de este último país al imponer un arancel de 30% a un grupo de exportaciones ecuatorianas y por una demanda en la CAN como reciprocidad al arancel de 30% ecuatoriano alegando motivos de seguridad en la frontera, imitando la práctica de EE.UU. Más aún sigue copiando la política arancelaria de EE.UU., al subir a 50% el arancel al país vecino a partir del 1 de marzo. Este arancel colombiano afectará principalmente al aceite de palma, ruedas de caucho, calzado impermeable y plátanos y cierre del transporte terrestre para arroz, camarón, tomate, legumbres secas y otras frutas. Sobre todo, la industria aceitera se le complica ya que las exportaciones a Colombia representan casi el 50% y también para el arroz en que se reclamaba que se respete el precio oficial y ahora no podrán vender al país vecino. Colombia esperó algunos días para imponer el mismo arancel que le impuso Ecuador. Dos ex ministros de Comercio Exterior de nuestro país han declarado que Ecuador tiene más que perder que Colombia. Este país, podría plantear una demanda a Ecuador por imponer un arancel no justificado en las normas de la CAN, también podría establecer arancel todos los productos que exporta Ecuador a Colombia y aumentar además este al 50%. En esta guerra comercial, mientras más dure, los dos países van a tener pérdidas. El gobierno ecuatoriano debe sopesar su política arancelaria con su vecino, ya que el último día de mayo se celebrarán elecciones presidenciales y dependiendo quien gané tomará medidas. La historia cuenta en estas negociaciones.

Respecto al arancel global, Ecuador tiene la ventaja de haber culminado un Acuerdo de Comercio Recíproco con EE.UU. que, según el ministro ecuatoriano del ramo, establecerá un arancel cero para algunos productos agropecuarios que cubre el 33% de las exportaciones con exoneración arancelaria. Falta firmarse el acuerdo hasta tanto, el Ecuador deberá pagar el 10% de arancel para exportar a EE.UU. y esta en igualdad de condiciones para competir con sus vecinos. Respecto a la exportación de camarón EE.UU. México paga un arancel promedio de 4.3% con lo cual tendría ventaja sobre el crustáceo ecuatoriano ya que este pagaría, al momento, un 10% de arancel global mas 3.78% por derechos compensatorios de subsidios. Además, nuestro país tiene barreras comerciales, arancelarias y exigencias sanitarias para exportar el crustáceo a China, Brasil y Colombia.

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