LA LEY COMBO DE INTEGRIDAD PÚBLICA (I)

Luis Rosero M.

La ley de Integridad Pública es un combo que, en una sola ley, abarca una serie de materias distintas y que realiza reformas a 19 códigos y leyes. Según el art. 1, su objeto es erradicar la violencia, la corrupción en el sector público, mejorar la eficiencia de éste y fortalecer el tejido social, financiero y económico. Sin embargo, se envió con carácter de proyecto económico urgente, fue aprobada y publicada en tiempo récord. Lo que llama la atención es que son muy pocas las reformas en el área económica, más bien se trata una reforma monetaria financiera (Código Monetario y Financiero) e incluye materias tan disimiles que van desde una reforma a la contratación pública, al sistema de justicia (una reforma para intervenir en ésta), al Código Integral Penal (incluye el juzgamiento de menores de edad como adultos), a la ley de Servicio Público, al Código de Planificación y Finanzas Públicas, Código Tributario, una nueva remisión tributaria, etc. Por ello, ya han surgido las demandas de inconstitucionalidad de esta ley. En este artículo solo trataré las reformas generales al Código Monetario y Financiero, en los siguientes artículos sobre esta ley trataré los temas específicos de este Código.

Este Código fue publicado en el Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014, que forma parte de una amplia reforma monetaria y financiera en el gobierno de Correa cuyos aspectos principales fueron la determinación del costo del dinero, la reestructuración de la red de seguridad financiera, reforma al Banco Central, fortalecimiento de la supervisión y regulación del sistema financiero (Código Monetario Financiero), la creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (que regula las cooperativas), el fortalecimiento de la banca pública, la reforma al mercado de valores y la creación del BIESS.

Con el Código (2014), se estableció la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) como ente encargado de la supervisión y regulación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. La JPRMF se conformo con los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del presidente de la República.  O sea 5 miembros del sector público. El objetivo central de este Código era mantener la estabilidad del sistema monetario y financiero en base a la regulación prudencial, supervisión eficiente y red de seguridad financiera.

Este Código fue reformado, a instancias de las exigencias del FMI, con la ley de defensa de la dolarización, en el gobierno de Lenin Moreno, publicada en el Registro Oficial No. 443 del 3 de mayo de 2021. Con éste se eliminó gran parte de los artículos del Código (2014), entre ellas las funciones macroeconómicas de la JPRMF y la restricción de salida de capital. Para realizar la supervisión monetaria y financiera, con esta reforma, se eliminó la JPRMF y se crearon se crearon dos juntas. Una, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) a cargo de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. Dos, la Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) que estará a cargo del control monetario y el Banco Central del Ecuador (BCE) instrumentará la política monetaria formulada por la JPRM. Además, se restable la independencia del BCE. Las dos Juntas, tendrán 3 miembros cada una y serán designados y posesionados por la Asamblea de una terna enviada por el presidente de la República. La JPRM nombrará al gerente del BCE. Además, la JPRM se encargaba de la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y cerradas. En este código reformado se estableció que hasta el 2026 los pasivos del primer sistema del balance del BCE serán cubiertos por la RMI. En este período de transición, se podrán utilizar los activos del primer sistema del balance para procesar los pagos internacionales requeridos por los depositantes del segundo y tercer sistema según las normas de la JPRM. Los porcentajes de cobertura, según el art. 33 de este Código, para el segundo, tercero y cuarto sistema regirán a partir del año 2035.

La reforma de la ley de Integridad Pública, restituye la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) que estará conformada por 5 miembros designados y posesionados por la Asamblea Nacional de los 5 cinco candidatos propuestos por el presidente de la República. Una de las funciones de la JPRMF es el nombramiento del gerente del BCE. También se dispone que los miembros de las JPRF y JPRM quedaran cesantes una vez que la Asamblea designe a los nuevos representantes de la JPRMF, en el plazo de un mes. Sorprende la rapidez en la sustitución de ejecutivos reguladores monetarios y financieros. Lo que establece la ley de Integridad Financiera es cambiar la institucionalidad, en el área monetaria y financiera, al señalar que la JPRMF será el máximo órgano que establecerá la política y regulación en lo monetario y financiero y ejercerá la gobernanza del Banco Central del Ecuador. Dicha ley también cambia la forma de designar al gerente de esta institución que, en el primer proyecto, se planteaba que sea el presidente de la República. Como en los contratos hay que leer la letra chica. Así con esta ley se debe analizar en detalle y a profundidad algunos de los artículos. Si bien la mayoría de las funciones de la JPRMF se mantienen, en cambio hay un cambio importante respecto a las reglas de respaldo de los 4 sistemas en el balance del BCE que ahora estarán cubiertos por la RMI y los porcentajes de cobertura para los 3 primeros sistemas regirán a partir del año 2040. También hay que analizar las reformas respecto a la contratación por el BCE de líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, que no serán consideradas endeudamiento público y no requerirá la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. La disposición transitoria décima primera, que estaría relacionada con los cambios en la institucionalidad de los aspectos monetarios y financieros, es que la JPRMF debe identificar las cooperativas de ahorro y crédito (COAC) que se convertirán en bancos, lo que implica que ciertas COAC pasarían a ser controladas por la Superintendencia de Bancos, lo que implica que la institucionalidad del sector de la economía popular y solidaria, en su segmento financiero, y su ente de control (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, SEP) se verían afectados. Pues se puede inferir que se achicará, la capacidad de control  de la SEP se vería limitada a las pequeñas COAC y después podría desaparecer.

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