PROYECTO DE LEY: REFORMA AL MERCADO DE VALORES (IV)

Luis Rosero M.

Del proyecto de ley para la atracción de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital, en éste artículo trataremos el segundo componente. La última reforma a la ley de mercado de valores fue realizada con Ley para el Fortalecimiento del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Registro Oficial No. 249 Mayo 20 de 2014 

En el proyecto se introducen varias reformas a la ley de mercado de valores, incluyendo cambios para prevenir los delitos que se cometieron en el caso ISSPOL, de las que trataremos las más importantes. En primer lugar, el organismo supervisor del mercado de valores que es la Superintendencia de Compañias y Valores dejar de supervisar el mercado de seguros. Se definen y amplían las funciones de ésta. En cuanto a la oferta pública primaria se establece que deberán constar en anotaciones en cuenta en un depósito centralizado de valores. Se cambia en nombre del Registro de Mercado de Valores por el de Catastro público del mercado de valores, en el que además agrega que deben registrarse los valores emitidos en el exterior que sean objeto de oferta pública en el país, los emitidos por emisores institucionales que se negocien en el mercado extrabursátil, etc.

Se hace más estricta las normas relacionadas con la emisión, inversión y desinversión del sector público en el mercado de valores que deberán realizarse, a través de subasta pública, en las bolsas de valores pero además se incluye cualquier plataforma transaccional autorizada por la Junta de Política y Regulación Financiera. Además, se propone que las entidades públicas podrán realizar intermediación de valores del Estado a través del mercado de valores.

En cuanto a la estructura de capital de las bolsas de valores, si bien se mantiene la figura de sociedad anónima, se aumenta la participación en su capital de 5 a 8% de cualquier accionista que puede ser individual o societario, nacional o extranjero. Estos es que ahora pueden tener mayor participación en su capital y se abre la puerta para que inversionistas extranjeros puedan ser accionistas de las bolsas. También se plantea la posibilidad de unificación de las bolsas de valores locales y admite la posibilidad de integración con una bolsa de valores internacional.

En cuanto a la duración de los miembros del directorio de las bolsas, se extiende su período de 2 a 5 años. Sin embargo, se elimina entre los requisitos para ser nombrado miembro se elimina el requisito de honorabilidad empresarial o profesión y cuenten los conocimientos y experiencia adecuada en materias relacionadas con el mercado de valores, lo que realmente es sorprendente dado lo que sucedió en la Bolsa de Valores de Guayaquil con el caso ISSPOL. Así mismo, se elimina la restricción de que los intermediarios de valores tengan una representación, en el directorio, mayor al 30%. O sea, hay posibilidades de control del Directorio sin límite.

Hay un cambio importante, pues hasta el momento en las bolsas de valores solo se pueden transar títulos, con el proyecto se la convierte además de una bolsa de productos (materias primas) y contratos derivados.

Otro aspecto importante, es que las casas de valores al ofrecer propuestas de inversión deben advertir al inversionista que en la orden de negociación deberá constar el perfil de riesgo del cliente y ha sido informado de los riesgos de su inversión. Esto es para evitar que a los clientes no se les sorprenda que se le recomienda una inversión sin tener la suficiente información de los riesgos que corre.

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