Luis Rosero M.
Luis Rosero M.
En el primer artículo de esta serie tratamos la visión general del proyecto de ley para la atracción de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital. En este segundo artículo analizaremos el incentivo a las inversiones para lo cual se reforma la ley de Zonas Especiales de Desarrollo (2012) y se crea las Zonas Francas, y la ley de Asociaciones Publico-Privadas (2015).
El proyecto busca atraer inversiones a través de la gestión delegada. Una vía es a través de concesión de los activos del sector público sobre todo la de los sectores estratégicos así como de servicios públicos y, otra, mediante las asociaciones público-privada que se considera una modalidad de la gestión delegada. Para administrar estas actividades se crea toda una institucionalidad: un Comité y una Secretaría Técnica de Gestión Delegada y Asociaciones Público -Privada. La asignación del contrato de concesión o asociación público-privada se hará a través de un concurso público. Pueden realizar la delegación tanto el gobierno como los GAD.
En los sectores estratégicos se incluye a energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.
Para incentivar las inversiones, principalmente extranjera, se otorgan una serie de beneficios. Al inversionista extranjero se le dará las mismas condiciones que al inversionista nacional.
Para atraer inversiones, se utilizan además las Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE) y Zonas Francas que se consideran recintos aduaneros. Ambas figuras estarán a cargo del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI). En el caso de las zonas francas los bienes industriales o servicios producidos están orientadas a la exportación o reexportación. Se trata principalmente de ensamble y maquila industrial. En el caso de servicios se refieren a salud, turismo, de innovación tecnológica. También contempla el proyecto actividades logísticas. En estas zonas, todas estas actividades, serán autorizados, por el CEPAI, a operar por un plazo mínimo de 20 años. Las empresas públicas, GAD o privadas, que operen en estas zonas, tendrán estabilidad de incentivos tributarios: estarán exentos del pago de tributos de comercio exterior en sus importaciones de insumos, materias y bienes de capital. Además, estarán exonerados del pago del Impuesto a la Renta (IR) en los primeros 10 de años de operación y después, de ese período, tendrán una reducción de 10% en el IR corporativo por el resto del período en que fue otorgado la autorización para su operación.
En las disposiciones generales, se establece que la concesión de obras y la prestación de servicios públicos reservadas al estado solo podrán delegarse al sector privado.
En síntesis, el proyecto busca atraer inversiones, sobre todo extranjeras, dando en concesión los sectores estratégicos, que supuestamente traería innovación tecnológica, calidad y mejora de servicio al cliente, pero no hay cláusula que limite el aumento de precios de los servicios delegados. Se le brinda una serie de incentivos tributarios y garantizándole seguridad jurídica. Por otra vía, mediante la asociación pública-privada, con las ZEDES y zonas francas, buscan impulsar la industria de maquila y ensamble industrial o servicios pero solo para exportación o reexportación para la creación de empleo. Así como se conceden incentivos tributarios, para la ZEDES o zonas francas, con la reforma laboral, se otorgarían una serie de incentivos al capital con la flexibilización laboral para reducir el costo de contratación y despido. La experiencia mexicana muestra que, en el caso de maquila, son empresas transnacionales las que contratan a una empresa nacional para reducir costos, entre ellos menor costo impositivo del comercio exterior -ahí encaja la reforma arancelaria del gobierno-, laboral, etc. que condujo a la precariedad laboral como vía para abaratar costos empresariales.