REFORMA AL BANCO CENTRAL Y CODIGO MONETARIO: INTEGRA DIRECTORIO DE LA JUNTA MONETARIA Y DEL BANCO CENTRAL CON MIEMBROS DEL SECTOR PRIVADO (I)

Luis Rosero M.

El gobierno reenvío, el 23 de Febrero, proyecto de ley para la “Defensa de la Dolarización” que reforma el Código Monetario Financiero, con el carácter de urgente. Lo hace en medio de un escenario conflictivo: en el que se definirá el segundo lugar de las elecciones presidenciales, el escándalo  por la denuncia de vacunación anticovid a los familiares del Ministro de Salud y otros (que llevó a su renuncia y huida del país), y, la masacre en las cárceles del país.

El proyecto de ley, en lo principal, reforma la gobernanza de la Junta Monetaria y del Banco Central, reformando la forma de constitución del directorio de la primera y la reimplantación del directorio del segundo con miras a restaurar su autonomía. En su reenvío se cambia  y se amplía la exposición de motivos y el considerando pero mantiene intacto la propuesta de reforma. Esta es uno de los condicionamientos del FMI por el acuerdo crediticio, que debe cumplirse en el I Trimestre de este año, para recibir 400 millones.

En el gobierno anterior, se hizo una profunda reforma financiera estableciéndose una nueva arquitectura financiera doméstica basada en 4 pilares: 1. Una red de seguridad financiera que incluye la constitución de un fondo de liquidez, un seguro de depósito y la aplicación de la resolución bancaria, 2. Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para la supervisión y control de las cooperativas no financieras y las de ahorro y crédito, 3. Una reforma a la ley de mercado de valores para incentivar el desarrollo de éste y 4. El fortalecimiento de la banca pública. Para ello, se aprobaron las leyes respectivas. Después, en 2014, se aprobó el nuevo Código Monetario Financiero con lo que se concluye dicha reforma.

Respecto al Banco Central, la constitución de 2008 estableció que la formulación de dicha política es facultad del ejecutivo y se instrumentará a través del Banco Central. En una reforma a la Ley de Régimen Monetario y del Banco del Estado, de Octubre de 2009, se reafirma lo establecido en la constitución y se cambia la constitución del directorio del Banco Central, pasando a un directorio de 6 miembros: 3 ministros, el secretario de Senplades, un delegado del Presidente y otro por las instituciones financieras de desarrollo. En otras palabras, en vez de miembros del Directorio del sector privado se estableció que dicho directorio se constituya con funcionarios públicos. En otros términos, la política monetaria pasó a ser diseñada por el ejecutivo e instrumentada por el Banco Central, tal como lo establece la constitución de 2008. En el artículo “Los cambios institucionales en el Banco Central del Ecuador”, publicado por Debate No. 79, de Abril de 2020, analizó en detalle este cambio fundamental en la gobernanza del ex instituto emisor.

Con la publicación del Código Monetario y Financiero, en Setiembre de 2014, se establece una nueva institucionalidad para la regulación sistema financiero y monetario. Se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que norma y formula la política en  las actividades monetarias, crediticias, cambiarias, financiera, de seguros y valores. La constitución de la Junta serían: 3 ministros, el secretario del Senplades y un delegado del Presidente. Con este cambio, desaparece el directorio del Banco Central, y toda la regulación y política del sistema financiero, incluido lo monetario, queda bajo la responsabilidad de esta Junta. Esta estructura institucional cambiaría con la reforma al Banco Central y al Código Monetario y Financiero, según el proyecto de ley reenviado, restituyendo el directorio del Banco del Banco Central y modificando la constitución del directorio de la Junta, en ambos casos, con miembros del sector privado.

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