LEY PARA FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCION DE INVERSIONES, GENERACION DE EMPLEO, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL (III) Luis Rosero M.

Al final de la sección Octava, Cap. 3, del proyecto de ley, se reforma el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que, en el art. 124 establecía el límite de endeudamiento del sector público de 40% del PIB, con 3 reglas de sostenibilidad de largo plazo. La primera es que no podrá haber déficit en el resultado primario del presupuesto; la segunda, es que si se superase el 40% del límite de la deuda se requerirá justificación y aprobación de la Asamblea, con mayoría absoluta y, la tercera, se establece un fondo de estabilización fiscal. Lo que hacen estas reglas es dar cierta flexibilidad en el manejo de la deuda posibilitando exceder el 40% y se crea dicho fondo con el exceso al precio del petróleo aprobado en el presupuesto. En la situación actual, aunque la amnistía fiscal, establecida en el proyecto, otorga recursos al estado, sin embargo, la reducción de impuestos le disminuye ingresos, con lo que difícilmente podrá el sector publico tener fondos adicionales para financiar el presupuesto de 2018, por lo que tendrá acudirse a deuda pública y la reforma al art. 124 de dicho Código facilita el endeudamiento. Las autoridades declararon que el fondo de estabilización recién se formaría en 2021, al final del gobierno, no lo hacen antes por razones de la liquidez fiscal, que ahora usa la diferencia entre el precio real y el aprobado en el presupuesto como fuente adicional de financiamiento de éste. El tema es que se aplaza el ajuste, probablemente hasta el 2020, ya que 2019 es un año electoral.

Sin embargo, a pesar de la flexibilidad en el manejo de la deuda, el incumplimiento de estas reglas dará lugar a la aplicación de un plan de estabilización fiscal, que establece: reducir el gasto primario hasta alcanzar equilibrio fiscal en 3 años y luego, de este período, aplicará un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal para reducir el peso de la deuda al 40% del PIB. En otras palabras, si bien la primera parte del art. 124 reformado, da flexibilidad para sobrepasar el techo de la deuda –por ejemplo, si sobreviniera un shock externo- pone austeridad a fin de que se alcance equilibrio fiscal. La reforma, a este artículo, está hecha para que sea el próximo gobierno el que aplique el plan de estabilización fiscal. El problema de fondo es que se deja de lado el ajuste y las reformas estructurales. Las autoridades dieron a conocer que, en Junio de 2018, darían a conocer medidas de largo plazo.

También se reforma la Ley de Minería, eliminando ciertas exoneraciones que tenían las empresas respecto al pago de tributos, se aumenta el rango del pago de regalías y se incrementa en un 1% el pago de regalías de la mediana y gran minería. En otras palabras, como en el proyecto, el efecto neto tributario, al parecer va a ser cero, se busca otras fuentes de ingresos para el presupuesto del estado. En síntesis, a pesar de que el proyecto da flexibilidad para sobrepasar el límite de 40% de la deuda, le pone límites obligando a tener equilibrio fiscal en 3 años y reducir la deuda a ese porcentaje. Sin embargo, el problema de fondo es que se sigue postergando el ajuste y las reformas estructurales.

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