LEY PARA FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCION DE INVERSIONES, GENERACION DE EMPLEO, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL (I) Luis Rosero M.

El proyecto de ley, como le señala el título busca impulsar el sector productivo, incentivar, crear empleo y alcanzar equilibrio fiscal. Es muy extenso, por eso lo trataremos por partes, para conocer en detalle cómo se busca alentar variables claves de la economía.

El cap. uno, I  sección, dispone la exoneración 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas administradas por el SRI vencidas hasta el 1 de Abril de 2018 incluyendo las del RISE. Para acogerse a este  beneficio será para medianas, grandes empresas y personas naturales deberán pagar hasta los 90 días contados a partir de la emisión de esta ley. A los que no se incluyen en la remisión se les conceder facilidades de pago del capital hasta 2 años. También se incluyen de la exoneración las obligaciones aduaneras.

En la segunda sección, se exonera de intereses, recargos y multas a impuestos y matriculación vehicular así como a infracciones de tránsito. En la sección tercera,  se otorga educción de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el IESS y, en la cuarta, se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018 por servicios básicos que proporcionan las empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Este conjunto de medidas trata de paliar la falta de liquidez del sector público no financiero (SPNF), el déficit actuarial del IESS y el déficit y problemas de liquidez de las empresas públicas de la Función Ejecutiva. Como se observa son fundamentalmente medidas para mejorar los ingresos tributarios del SPNF y del IESS.

En el cap. dos, se otorga incentivos tributarios a la nueva inversión privada. Se exonera del impuesto a la renta (IR), por 10 años, a inversiones fuera de Quito y Guayaquil y, con 8 años, en las áreas urbanas de estos dos cantones. Además se exonera del ISD a la importación de bienes de capital y materias primas de  inversiones productivas y pago de dividendos de empresas nacionales y extranjeras. Así mismo, se exonera con el 50% de ISD a las reinversiones productivas de beneficios. Adicionalmente se exonera del  Impuesto a la Renta, por 10 años, las  nuevas inversiones industriales, y las que sean en industrias básica será hasta 15 años.  Se desprende que el fomento a la inversión se basa en sacrificio de ingresos fiscales.

En el cap. 3, se conceden beneficios e incentivos a los proyectos de vivienda de interés social que, en lo tributario básicamente es el crédito tributario en el IVA,  y se establece un procedimiento administrativo simplificado para su construcción.

Hasta aquí el proyecto de ley, además de generar ingresos tributarios, para aliviar la iliquidez fiscal,  a través de exoneraciones de intereses, multas y recargos de impuestos o aportes al IESS, busca incentivar la nueva inversión privada mediante la exoneración del IR y ISD. Se trata de compensar la baja de la inversión pública, pero mantiene alto nivel de gasto público. Sin embargo, los beneficiarios de los incentivos tributarios son las grandes empresas o empresarios y no hay requisitos para obtener estas ventajas de generación de puestos de trabajo. El proyecto supone que las nuevas inversiones generan más empleo. Para éste, está en marcha la expedición de un nuevo código de trabajo, que incluiría la flexibilización laboral, Hasta esta parte del proyecto, se busca incentivar el nivel de actividad económica con inversión privada, vivienda de interés social y gasto público.

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