Luis Rosero M.
La Corte de Suprema de EE.UU. invalidó parte de la política arancelaria que había establecido Trump, en abril del año pasado, pero el presidente estadounidense se apresuró a dictar una nueva orden ejecutiva (decreto) que establece un arancel global de 15% (inicialmente de 10%). Con esta medida, las exportaciones de Ecuador podrían verse afectadas dependiendo de las excepciones de esta orden y de otras medidas que tome el presidente estadounidense.
La Corte Suprema dejo sin vigencia los aranceles recíprocos que había impuesto, en abril de 2025, a varios países y bloques comerciales del mundo basados en la ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. El alegato de la corte dictaminó que el presidente se excedió en sus poderes debido a que esa ley es para situaciones de emergencia. El presidente buscando un respaldo legal utilizó la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que establece si hay problemas críticos de balanza de pagos el ejecutivo puede imponer aranceles temporales de 15% pero solo por 150 días, después de los cuales el Congreso tendrá que dar autorización para su continuación. La cuestión de fondo respecto a los aranceles es que solo el órgano legislativo de EE.UU. tiene la autoridad para imponer tributos. Pero la legislación estadounidense tiene legislación que le facultan al presidente a establecer aranceles de manera limitada. Así, Trump tiene algunas posibilidades de aplicar aranceles. Pues, dicha ley de Comercio señala, en la Sección 302, que podrían imponerse aranceles y medidas no arancelarias por prácticas comerciales desleales; la sección 301 faculta a la Comisión de Comercio Internacional a realizar investigaciones si el aumento de las importaciones desde Canadá o México, tras la reducción de aranceles, por discriminaciones o no justificables afecta la industria nacional pudiendo imponer aranceles o restricciones comerciales; la Sección 232 puede establecer aranceles por razones de seguridad nacional y la sección 338 también da la facultad al presidente de aplicar aranceles por discriminación contra las exportaciones estadounidenses. Además, podría utilizarse las agencias de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y el Departamento de Agricultura (USDA) por temas sanitarios de los productos importados. Esto implica que el presidente estadounidense puede establecer aranceles por varias vías y que podrían ser paralelas a las del 15% de la Sección 122 o posteriormente a los 150 días. Consecuentemente, esto deja en incertidumbre a los países que exportan a EE. UU. sobre su política arancelaria, lo cual a su vez genera problemas de competitividad entre países que venden los mismos productos primarios a esa nación.
En el caso de nuestro país, si se impone el mismo arancel para nuestros vecinos (Colombia y Perú) estaríamos en igualdad de condiciones para exportar a EE.UU. productos agropecuarios. Con la nueva medida se elimina el arancel reciproco que había y comienza a regir el 15%. Colombia le exporta algunos productos agrícolas principalmente café, banano, plátanos, filetes de pescado, cacao y flores. Estas últimas ahora tendrían un arancel de 15% y las de Ecuador también, pero soportaran una sobretasa de 15% (8/2025) mas 6.8%, con lo que el país entraría en desventaja para competir con las flores del país vecino, pero hay la posibilidad que con el Acuerdo de Comercio Reciproco con EE.UU. las flores tengan cero arancel cuando entre en vigencia. Ecuador exporta a EE.UU. principalmente petróleo, camarón, banano, otras frutas, cacao, café, flores, oro y atún. En camarón el país tiene una sobretasa de15% (8/2025) más 3.78% por subsidios. Al eliminarse el 15% de (8/2025), con el nuevo arancel de la sección 122, el crustáceo seguirá pagando 18.78%, lo que lo pone en desventaja con los otros exportadores de camarón, pero estos recibirán el 15%, excepto los países del T-MEC, lo que pone ventaja a México que exporta el crustáceo a EE.UU. En banano, cacao y plátano estaríamos en igualdad de condiciones para competir con Colombia, pero la ventaja que tiene Ecuadorcon el banano es la mayor calidad y sabor de la fruta. Sin embargo, hay que considerar las excepciones que tiene la Sección 122, con la que se aplicó el arancel del 15%. Las excepciones son para productos agrícolas no producidos por EE.UU.: café, té, cacao, especias y frutas tropicales (entre ellas banano) así como minerales críticos. Consecuentemente, en estos productos estaríamos en igualdad de condiciones para competir con Colombia y otros países.
La ventaja de Ecuador es que negoció un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) que se cerró justo unos días antes de que se impusiera el arancel del 15%. En el ART se estable que tendrán arancel cero los siguientes productos: flores, arándanos, aguacates, piñas, banano, plátano, mangos, café y cacao en grano y procesado, lomos de atún, pitahaya, yuca, malanga, jengibre, uvillas, palmito, banano y plátano procesados, oro, cobre, plomo y otros. Sin embargo, como todavía no esta firmado este acuerdo y hasta que no se rubrique estos productos seguirán pagando el 15%, pero el hándicap es que ya tenemos un ART negociado y solo falta que entre en vigencia.
Otra ventaja que tiene Ecuador es que el gobierno ecuatoriano considera a EE.UU. como aliado. Aprovechando esa coyuntura, firmó un acuerdo para el suministro de tierras raras y materiales críticos con dicho país. Recientemente el Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE) publicó un estudio (septiembre 2025) en el que se detectó indicios de tierras raras (neodimio) en la provincia de Sucumbios y en Azuay y Loja (cerio). Los minerales críticos incluyen el litio, cobalto, cobre, gráfito y tierras raras. Son utilizados en la industria de energía limpia, vehículos eléctricos, defensa e inteligencia artificial.
En síntesis, si bien el arancel del 15% establecido por EE.UU. puede afectar a las exportaciones ecuatorianas hacia ese país, sin embargo, las excepciones de la ley 122 deja fuera de este gravamen a café, cacao, banano y otras frutas con lo cual estos productos tendrían arancel cero así como los minerales críticos que incluye a las tierras raras. Los otros productos tendrán que pagar arancel del 15% por 150 días a partir del 24 de febrero. Sin embargo, como el gobierno logró un Acuerdo de Comercio Reciproco, cuando entre en vigencia, la mayoría de las principales exportaciones agrícolas del Ecuador entrarían con arancel cero. Aún más como a EE.UU. le interesa los minerales críticos y los estudios muestran indicios de tierras raras tiene una ventaja adicional en el comercio con el país del norte. Además, el régimen seguirá fomentando el crecimiento con exportaciones agrícolas, de crustáceos y mineras que podrían en 2026 compensar el escaso aumento de 2% del PIB que apuntala un modelo agro minero exportador.