LA REFORMA TRIBUTARIA (I)

Luis Rosero M.

El gobierno envío a la Asamblea el proyecto de ley para el desarrollo económico y  la sostenibilidad fiscal tras la pandemia Covid-19, con el carácter de  económico urgente, que contiene la reforma fiscal, la cual formaba parte del proyecto Creando Oportunidades que rechazó la Asamblea. En este artículo revisaremos las contribuciones, cambios en las deducciones y tabla de impuesto a la renta y exenciones del IVA, el régimen impositivo para repatriación de capital e incentivos a la inversión y las diferencias con el proyecto de reforma tributaria anterior.

El proyecto tiene varias partes. Una, es que se mantiene la contribución temporal al patrimonio de las personas naturales y a las empresas. La primera establece dicha contribución a las personas que tengan un patrimonio de un millón de dólares o si hay sociedad conyugal de 2 millones que se pagaría en 2022 y se calcularía en base a una tabla. En el proyecto anterior, se establecía esta contribución a partir de los 500.000 dólares. La contribución de las sociedades, por dos años, será para aquellas que tengan un patrimonio de 5 millones de dólares, con una tarifa de 0.8%. En el proyecto anterior, el impuesta era para aquellas que tenían como patrimonio un millón.

Dos, en cuanto al Impuesto a la Renta, se eliminan algunas y se establece que las personas naturales gozaran de una rebaja, cuyo monto básico depende i. Si la renta bruta anual no excede 2.13 fracciones básicas del impuesto a la renta, la rebaja máxima se calcula con la formula R = L x 20% (L el valor que resulte menor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica multiplicada por 7) y si la renta bruta anual excede 2.13 fracciones básicas se calculara con R   L x 10% (L la misma definición anterior). La base imponible se calculará mediante una tabla en la que el primer rango se ubica entre $ 11.310, 01 – 14.410, cuyo excedente pagará 5% y así los siguientes rangos pagarán un impuesto sobre la fracción básica más un impuesto sobre la fracción excedente. Esto significa que comenzaran a pagar impuesto a la renta quienes ganen más de $ 942, 5  mensuales y aportaran, más que antes, los que ganen más de 2000 dólares mensuales. 

Tres, se crea el Régimen Impositivo, voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior. La base del impuesto será el monto de los activos dividido en 2 grupos: los transferidos a un trust o fideicomiso y los títulos al portador en que se identifique al sujeto pasivo. La tarifa depende según el periodo de la declaración y pago. Aquellos que lo hagan hasta 31/03/2022 pagaran 3.5%, los que lo hicieran hasta el 30/06 será 4.5% y si es hasta fin de año la tarifa será 5.5%. Con este impuesto se trata de incentivar que los ecuatorianos traigan sus capitales al Ecuador. Es también un reconocimiento que hay recursos de nacionales en el exterior.

Cuatro, hay incentivos fiscales como la reducción del 3% del Impuesto a la Renta para nuevas inversiones y 5% para los contratos de inversión. Quinto, No pagarán IVA, entre otros, glucómetros, mascarillas, papel bond y periódicos, libros y artículos de higiene femenina pero se excluye de este beneficio a otros productos que constaban en la reforma tributaria anterior.

En síntesis, el proyecto es muy similar a la reforma tributaria incluida en el proyecto Creando Oportunidades con ligeras variaciones. La contribución temporal afectara a ricos y empresas grandes. La variación de la tabla del impuesto a la renta, implicará que pagarás la clase media. Se elimina el IVA para ciertos productos, se crea un impuesto voluntario y único para incentivar el regreso de capitales al país y se dan incentivos fiscales para las nuevas inversiones y contratos de inversión.

Deja un comentario