FLEXIBILIDAD LABORAL Y CONCORDATO EN PROYECTO DE LEY DE APOYO HUMANITARIO Luis Rosero M.

Además de lo analizado, en el artículo anterior, sobre el proyecto de ley de Apoyo Humanitario este incluye una reforma laboral: flexibilidad laboral, y, el concordato comercial. Que supuestamente, la primera, es para preservar el empleo y el segundo es una especie de ley de quiebras de mayor ejecutividad. En este artículo, analizamos estos dos temas.

La flexibilidad laboral se basa en un acuerdo entre patronos y trabajadores que, de ser acordado, será de cumplimiento obligatorio. Se estipulan algunas condiciones para la empresa como no poder distribuir utilidades, no tener gastos suntuarios, presentación de estados financieros, etc. Si no llega a un acuerdo entre las partes la empresa pasa a liquidación. La forma de la flexibilidad laboral es la introducción de 2 tipos de contratos de trabajo. Uno, el contrato especial emergente, parcial u ordinario, que se celebraría para nuevas actividades o giro de negocios, con una duración de 2 años y renovable, jornada entre 20 y 40 horas, máximo 40 horas a la semana, distribuidas en 6 días a la semana, con remuneraciones y beneficios proporcionales a la jornada pacta. Dos, disminución de la jornada de trabajo, por eventos de fuerza mayor, por dos años, y con remuneración y beneficios de ley según la jornada reducida. En este caso, la empresa no podrá distribuir utilidades ni despedir trabajadores. Si lo hay, la empresa, deberá pagar una indemnización de 3 meses más las indemnizaciones previstas en la ley.

El centro de la flexibilidad laboral está en la posibilidad de reducir la jornada laboral lo que implica la reducción de los ingresos de los trabajadores, pero manteniendo la estabilidad. En el caso, del contrato especial emergente, las horas trabajadas pueden distribuirse en 6 días de la semana (incluye sábado y domingo) lo que implicaría que en esos dos días no se pagaría horas suplementarias, en el caso de se trabaje de noche de lunes a viernes, o, extraordinarias, cuando sea sábado o domingo. Esto implicaría un retroceso en el derecho de los trabajadores. En la segunda forma de reducción de la jornada de trabajo, por eventos de fuerza mayor, aunque se mantienen algunos de los derechos de los trabajadores, implica también una reducción de los ingresos. Si bien, en situaciones de crisis o emergentes, se debe buscar salvar a las empresas para mantener el empleo, debería asegurarse el pago de todos los beneficios de ley. Con esta reforma laboral, la balanza se inclina hacia el patrono. Durante el confinamiento ya ha habido denuncia de despidos en empresas y, con las empresas no esenciales paradas, algunas amenazan con bajar la remuneración. Esta reducción se garantiza con la flexibilidad laboral al disminuir la jornada de trabajo. Hay que buscar equilibrio entre el capital y trabajo, de manera de repartir las perdidas entre las dos partes de la relación laboral y no cargarle el peso de la crisis, por medio de la reducción de ingreso, a empleados y trabajadores. Más aún al seguro de desempleo, al que se acogerían los despedidos entre Abril y Julio de 2020, se torna más estricto y no está claro cuál sería el financiamiento para pagar a la avalancha de despedidos que se daría en ese periodo.

Para paliar los efectos de la crisis generada por la paralización de la actividad económica, se estable el concordato preventivo excepcional, que se aplicaría para las actividades comerciales (empresas o personas naturales) para negociar las obligaciones en lo referente a las condiciones: plazos y reducción o reestructuración de las deudas. Esta figura legal es una especie de ley de quiebras que, posibilita de manera más pragmática, negociar las deudas. Si no se llega a un acuerdo, se llamaría a un concurso de acreedores pero se establece la prelación de pagos estando en segundo lugar las deudas al trabajador. Este concordato debería extenderse hacia todo tipo de empresas, debido a las dificultades y quiebras que se vienen en los sectores no comerciales.  

En síntesis, el proyecto de ley de “apoyo” humanitario en cuanto a la contribución solidaria, la mayor parte (dos terceras partes) recaen sobre los empleados y trabajadores públicos y privados, solo un tercio lo pagarían las empresas. Pero más, a los empleados públicos, después de contribuir 9 meses, se les rebajaría el sueldo de manera permanente, aún más, se despedirían a los contratados eventualmente y también habría fusiones de entidades públicas que implicaría el despido de aquellos con nombramiento provisional y hasta los funcionarios cuyos cargos resulten duplicados por efecto de la fusión. En el caso de los empleados y trabajadores del sector privado se estable una reducción de la jornada laboral lo que implica reducción de sus ingresos. En resumen, el proyecto carga la mayor parte de la crisis sobre trabajadores y empleados. La crisis económica será muy grave pues se proyecta una contracción del 6.5% del PIB.

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